domingo, 27 de mayo de 2018

LA IGLESIA Y LA INCINERACIÓN





En el mes de noviembre, la Iglesia trae a la memoria de nuestra piedad filial el culto debido a nuestros difuntos. Este culto consiste principalmente en ofrecer sufragios por sus almas, de lo cual la Iglesia nos da ejemplo el 2 de noviembre, ofreciendo especialmente el Santo Sacrificio de la Misa y dando facultad a sus sacerdotes para que por tres veces lo celebren ese día en sufragio de las benditas almas del Purgatorio. Pero, además, este culto incluye como elemento importante, que no debe descuidarse, el respeto que debemos a sus despojos mortales, y que se expresa muy apropiadamente en el rito de funerales.


1º Respeto de la Iglesia por el cuerpo de los difuntos.


   La Iglesia profesó desde siempre un grandísimo respeto por los cuerpos de los difuntos, por haber sido los templos de Dios, redimidos por la sangre de Jesucristo y santificados por los sacramentos. Por eso prohibió durante mucho tiempo que se los abriera, y siempre se negó tajantemente a entregarlos al fuego, exigiendo que se los depusiera en una tierra bendecida en la que se consumieran naturalmente en espera de la resurrección.


   «Desde todos los tiempos la inhumación fue la práctica más general y constante de los pueblos, mientras que la incineración sólo figuró en la historia a modo de excepción» (Monseñor Freppel, 1886).


   De hecho, los fieles del Antiguo Testamento se distinguieron siempre por el uso de enterrar a sus muertos, excluyendo totalmente la cremación, y ateniéndose a la sentencia dictada por Dios contra Adán: «Volverás a la tierra de la que has sido formado» (Gen. 3 19). Tan sagrado era entre los judíos este deber de enterrar a los muertos, aunque fueran condenados o enemigos, que Tobías se entregaba a él con riesgo de su propia vida, mereciendo con ello la alabanza del arcángel Rafael y el socorro de Dios (Tob. 12, 12).
   Por lo que a los cristianos se refiere, desde siempre practicaron la inhumación y se negaron a la cremación de los cuerpos, incluso al precio de grandes riesgos, como eran:

• el peligro de ser sorprendidos por los perseguidores de la religión cristiana; 
• el peligro de que los cementerios, una vez detectados, fueran violados o confiscados, como sucedió bajo el emperador Valeriano, o exhumados todos los cuerpos, como en Nicomedia bajo las órdenes de Diocleciano;
• peligro para la misma religión, ya que los paganos se valían de la costumbre de los cristianos de enterrar a los muertos para burlarse de ellos o denunciarlos;
• dificultades y riesgos supremos que suponía el trabajo de cavar los lugares funerarios para enterrar los cuerpos, y que produjeron las admirables catacumbas de Roma, testigo patente de la tenacidad de los cristianos en negarse a la práctica supuestamente más higiénica y económica de la incineración.


   Frente a estos múltiples riesgos, fácilmente habrían renunciado los primeros cristianos a la inhumación de los cuerpos, si fuera tan sólo una cuestión libre o indiferente. Sólo una razón gravísima podía obligarlos a esta práctica al riesgo de la propia vida: un precepto emanado de los mismos apóstoles, cuya violación supondría, al decir de San Inocente I, uno de los mayores escándalos, y de la que nadie se podía dispensar más que en caso de estricta necesidad.

   Este rechazo de la cremación de los cuerpos se mantuvo contantemente en la Iglesia en el resto de toda su historia, como algo vinculado a la misma moral cristiana y en cierto modo a la fe; y por esta razón, los mismos pueblos bárbaros en que esta práctica estaba en uso (como había logrado estarlo en la misma Roma en tiempos de su decadencia), fueron abandonándola gradual y sistemáticamente a medida que se convertían al catolicismo.


2º Motivos de la Iglesia para enterrar los cuerpos y evitar su cremación o incineración.


   ¿Cuáles son las razones de la Iglesia para mantener con tanto tesón el entierro de los cuerpos y condenar con las mayores penas el uso de la incineración o cremación? Tres principalmente, expuestas por la Revelación o los Santos Padres.


1º La primera razón es la fe en la futura resurrección de los cuerpos, que queda bien expresada en el rito de la inhumación, según el simbolismo que le ha atribuido toda la tradición cristiana. Nuestro Señor mismo dijo: «Si el grano de trigo no cae en tierra y muere, no lleva fruto» (Jn. 12 24). San Pablo, en este mismo orden de ideas, dice que por la muerte el cuerpo «es sembrado en la corrupción, pero resucitará incorruptible» (I Cor. 15 42). El cementerio, como su nombre griego lo indica, es justamente eso, un «dormitorio» en que los fieles, descansando de esta vida, esperan el despertar de la vida eterna. Se inculca así a los fieles que la muerte, si bien es una destrucción, no lo es de manera absoluta y definitiva, como lo sería la cremación, sino sólo la pena con que hemos de cargar por causa del pecado, pero de la cual hemos de ser restaurados por el poder de Dios.


   La incineración destruye esta dulce y consoladora idea de sueño o descanso; el nombre de cementerio pierde todo su sentido. Si a los cuerpos se los quema en lugar de enterrarlos, todas estas imágenes inspiradas, y las verdades que designan, se desvanecen. Así como el grano, si es cocinado, ya no puede sembrarse, así también el cuerpo del hombre, si es reducido a cenizas, pierde la figura de semilla y no responde a la idea de resurrección que explica San Pablo.


2º La segunda razón contra la práctica de la incineración es el carácter sagrado del cuerpo. En efecto, no sólo nuestra alma, sino también nuestro propio cuerpo, es un miembro de Cristo y un santuario en el que reside el Espíritu Santo; y por eso, el mismo respeto que le debemos en orden a la práctica de la castidad y de la modestia, se exige en orden al trato que le damos cuando muere:


   « ¿No sabéis que vuestros cuerpos son miembros de Cristo? ¿He de abusar yo de los miembros de Cristo, para hacerlos miembros de una meretriz? No lo permita Dios» (I Cor. 6 15). « ¿Por ventura no sabéis que vuestros cuerpos son templos del Espíritu Santo, que habita en vosotros…, y que ya no sois vuestros, puesto que habéis sido comprados a buen precio? Glorificad a Dios con vuestro cuerpo» (I Cor. 6 19-20).
   Además, como observa San Agustín, de los cuerpos «se valió el alma como de instrumentos y vasos para la realización de buenas obras»; igualmente, ese cuerpo fue redimido por Cristo y santificado con los sacramentos, especialmente el de Bautismo, Extremaunción y Matrimonio.


3º La Iglesia, al reprobar la incineración, tiene también como motivo importantísimo el hecho de que repugna, no sólo a la piedad cristiana, sino también a la misma piedad natural, según la cual nadie odia su propia carne, ni obra violentamente contra ella.


   «Todo lo que se hace para dar sepultura al cuerpo, si bien no aprovecha directamente a la salud del alma, es un acto de humanidad conforme con la natural inclinación, por la que nadie odia a su propia carne. Pues si un vestido o el anillo del padre, o cualquiera otra cosa que le haya pertenecido, son tanto más estimables a sus hijos cuanto mayor haya sido el amor que hayan profesado a sus padres, de ningún modo pueden despreciarse los cuerpos, que llevamos más amigable e íntimamente unidos a nosotros que cualquier vestido. Porque el cuerpo no es simplemente un ornamento o protección exterior, sino que pertenece a la misma naturaleza del hombre» (SAN AGUSTÍN).



3º La Iglesia condena la incineración.


   Por todo esto la Iglesia, frente a la cremación promovida por asociaciones fundadas por la Masonería (y hoy aceptada por todos los Estados modernos), dictó severas medidas contra esta práctica anticristiana, sobre todo en la instrucción del Santo Oficio Cadaverum cremationis, del 19 de junio de 1926, en la que se decía:


1º La costumbre bárbara de la cremación de los cuerpos es impía, escandalosa y por lo tanto gravemente ilícita, por cuanto se opone a la piedad natural y cristiana hacia los cuerpos de los difuntos, al sentir constante de la Iglesia, y ha sido reiteradamente condenada por los Sumos Pontífices.
No se podrán administrar los sacramentos a los fieles moribundos que hayan pedido formalmente ser incinerados después de su muerte, y que, después de ser debidamente amonestados a retractar esta voluntad, hayan persistido en ella. Asimismo, queda estrictamente prohibido celebrar públicamente la misa o las exequias por el descanso del alma de estas personas, las cuales, además, quedan privadas de sepultura eclesiástica.
Si la cremación no responde al pedido del moribundo, sino que viene impuesta por presión o mandato de los poderes públicos o de terceras personas, se podrá administrar al moribundo los sacramentos y concederle sepultura eclesiástica, pero a condición de que se evite todo escándalo, haciendo conocer que la cremación no fue elegida por propia voluntad del difunto. Empero, incluso en este último caso, no podrá nunca el sacerdote, después de las exequias, acompañar el cuerpo del difunto al lugar de la cremación.


   Estas normas ya habían sido consignadas en el Derecho Canónico de 1917, que codifica la tradición católica de la inhumación y la severidad de las penas para quien la viole:
• prescribiendo el entierro de los cuerpos y condenando la cremación;
declarando nula la voluntad del difunto que haya dispuesto, por mandato, testamento o contrato, la cremación de su cuerpo (canon 1203);
• y privándolo de sepultura eclesiástica (canon 1240) y de todas las misas de exequias, aun de aniversario (canon 1241).




4º ¿Qué hacer?


Por desgracia, en mayo de 1963, Pablo VI aprobaba una instrucción del Santo Oficio en la que, considerando las nuevas circunstancias de los tiempos y la difusión de la práctica de la cremación, se permitía la incineración cuando no respondiese a la negación de los dogmas católicos, sino sólo a razones higiénicas, económicas u otras. Este permiso pasó al nuevo Código de Derecho Canónico, publicado en 1983 por Juan Pablo II, y que dice así:


«La Iglesia aconseja vivamente que se conserve la piadosa costumbre de sepultar el cuerpo de los difuntos; sin embargo, no prohíbe la cremación, a no ser que haya sido elegida por razones contrarias a la doctrina cristiana» (canon 1176, § 3).


Eso hace que nuestras familias se vean confrontadas hoy, cada vez más, con casos de familiares o amigos que han pedido su cremación pensando que la Iglesia lo permite, y que no han recibido de parte de sus sacerdotes la amonestación para retractar esa voluntad. ¿Qué hacer en semejantes casos?


1º Ante todo, hemos de aferrarnos a la práctica bimilenaria de la Iglesia, la cual, así como no puede cambiar en cosas de fe, no puede tampoco modificarse en cosas que atañen a las costumbres.
2º Por ende, es deber nuestro intentar disuadir de la cremación a aquellos de nuestros familiares que la hayan pedido. Y en caso de que la hayan dejado estipulada por testamento, ningún fiel cristiano está obligado en conciencia a cumplir dicha voluntad, que la Iglesia siempre consideró impía y nula.
3º Sin embargo, si han pedido la incineración de buena fe, dada la confusión reinante, y no se ha logrado hacerles ver que va contra el sentir constante de la Iglesia, se les puede asegurar la asistencia de un sacerdote para los últimos sacramentos, y hacerles celebrar luego misas y funerales cristianos.


“HOJITAS DE FE”

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